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Ano 8 - N° 386 - 26 de Octubre de 2014
ANDRÉ LUIZ ALVES JR.            
locutorandreluiz@hotmail.com                    
Curitiba, PR (Brasil)
 
Traducción
Isabel Porras Gonzáles - isy@divulgacion.org
 
 

André Luiz Alves Jr.

La pena de muerte no mata al Espíritu delincuente

 

El sentimiento de revuelta en el transcurso de la tasa creciente de la criminalidad, la impunidad y la sensación de vulnerabilidad alimentan el deseo de venganza. Cansados de esperar una respuesta del Estado, la población, erróneamente, ha buscado hacer justicia con las propias manos. Observamos los últimos meses escenas desoladoras de linchamiento. Parece que retrocedemos a la época de la ley del talión, dejando trasparecer la animalidad de la naturaleza humana.

Probablemente, una cuota significativa de la población ya meditó la idea de la instalación de la pena capital en Brasil. Siempre que los informativos divulgan aquellos crímenes hediondos que chocan la opinión pública, con un toque de sensacionalismo, el asunto "pena de muerte" es recordado. La opinión se agrava cuando dejamos el puesto de espectador y asumimos el papel de víctima.

Algunos datos

Actualmente, cerca de 90 países adoptan la pena extrema, lo que no significa que la pongan en práctica. Hay una tendencia de erradicación de la pena capital en todo el mundo. Algunas naciones están volviendo a ver sus legislaciones, mientras otras ya abolieron la pena de muerte de su sistema judicial. Por otro lado, el número de ejecuciones ha crecido entre las que insisten en mantenerla.

Uno de los países que aún invierten en la pena capital son los Estados Unidos. La condena máxima es utilizada en 32 de los 50 estados que constituyen esa nación. Los americanos favorables a la pena de muerte aún son la mayoría, pero el índice de aprobación cayó en los últimos 20 años. En consonancia con el instituto Gallup, el año de 1994, el 80% de los ciudadanos norteamericanos se declaraban a favor de la pena de muerte en casos de homicidio y sólo el 16% se oponían a su aplicación. El año pasado, los porcentajes eran del 60% y 35%, respectivamente.

En Brasil ocurre lo contrario: una investigación encomendada por la Confederación Nacional de las Industrias en 2011 demostró que el 31% de los brasileños defienden íntegramente la pena de muerte y otros 15% en sólo algunos casos. Sin embargo, el 51% de los brasileños son favorables a la prisión perpetua.

En 2013 fueron ejecutadas 778 personas en 22 naciones. Aún el mismo año, fueron establecidas, al menos, 1.925 nuevas sentencias de muerte en 57 países y cerca de 23.392 personas se encontraban en el corredor de la muerte.

La mayoría de las ejecuciones ocurrió en China, Irán, Irak, Arabia Saudí, EUA y Somália, en ese orden. Se estima que el número puede ser bien mayor, pues los países que viven bajo el régimen dictatorial no acostumbran a divulgar sus datos. (1)

¿La pena de muerte reduce la criminalidad?

Algunos estudios apuntan que la pena de muerte es ineficaz en el combate a la criminalidad. El índice de crímenes en los estados americanos que adoptan la pena de muerte es 1% mayor, si es comparado con los estados abolicionistas. En Canadá ella dejó de existir en 1975 y de allá para acá los delitos decayeron un 44%. Los criminales no dejan de cometer la falta pensando en la posible pena que le podrá ser infringida.

Otro importante aspecto a analizar es la posibilidad del error de sentencia. Ninguna nación que adopta la pena de muerte está exenta de cometer una injusticia. Existen varios casos de comprobación de inocencia del condenado después de su ejecución.

Una investigación divulgada en abril de 2014 demuestra que el 4% de los condenados a la muerte en los Estados Unidos eran personas inocentes. Ese estudio evaluó los casos de reos que estaban en el corredor de la muerte entre los años de 1973 y 2004 y consiguieron probar la inocencia antes de la ejecución. La misma investigación constató que una en cada 25 sentencias de muerte estaba errada, o sea, el acusado no tenía culpa.

Es importante recordar que la pena de muerte es una sentencia definitiva. No hay como el Estado devolver la vida del ejecutado cuando se comprueba la inocencia después de la aplicación del castigo. Si esas injusticias ocurren en países desarrollados, ¿qué pensar de Brasil?

Algunos defienden que la pena de muerte es cruel e inhumana. Recientemente, también en los Estados Unidos, un sentenciado agonizó por cerca de 30 minutos hasta morir, tras recibir una inyección letal fracasada. Otro caso conocido fue la ejecución desastrosa de un prisionero en la silla eléctrica. El reo suspiró varias veces con la cabeza en llamas antes de recibir la descarga fatal.

Además de todo, los mecanismos de ejecución son onerosos para el Estado. En California, las ejecuciones anuales no salen por menos de US$ 137 millones. Se estima que la sustitución de la pena capital por la prisión perpetua costaría a los cofres públicos sólo US$ 11,5 millones, una economía del 70%.

Pena de muerte en Brasil

Lo que poca gente sabe es que en Brasil existe la pena de muerte instaurada y asegurada por la Constitución Federal vigente. Es lo que dice el art. 5º, inciso XLVII: No habrá penas: a) de muerte, salvo en caso de guerra declarada, en los términos del artículo 84 [...]

Sí, la pena de muerte existe en Brasil, en tiempos de guerra. Además de la Constitución Federal, ella es reglamentada por el Código Militar Penal, que castiga a sus combatientes en casos de traición, genocidio y deserción durante la guerra. Vale resaltar que la pena capital solamente será aplicada en casos extremos. La ejecución ocurre por fusilamiento.

La pena de muerte aplicada a la sociedad civil dejó de existir oficialmente en nuestro país desde la Proclamación de la República en 1889, sin embargo la última ejecución ocurrió algunos años antes, en 1876, y fue aplicada a un esclavo de nombre Francisco, en el estado de Alagoas. Actualmente Brasil es miembro del Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos para la Abolición de la Pena de Muerte. Según las leyes internacionales, la aplicación de la pena capital en casos de guerra es aceptable, como ocurre en Brasil.

Controvérsias

Hay quien defienda con entusiasmo la extensión de la pena de muerte a la sociedad civil brasileña, pero es necesario observar que, del punto de vista jurídico, ella es inaplicable.

La Constitución Federal de Brasil, en su artículo 5º prevé:

Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad [...]

El derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad es un precepto constitucional, que se sobrepone a los otros.

Indudablemente, el mayor de todos los derechos y que, por sí sólo, permite la garantía de los otros es el derecho a la vida. Se entiende, por lo tanto, que la pena de muerte en Brasil, si es implantada por ley, sería inconstitucional, salvo el caso previsto y ya comentado (durante una guerra declarada).

La gran cuestión es que el artículo 5º de la Constitución Federal es una cláusula pétrea, o sea, no puede sufrir alteración, ni aún por enmienda constitucional. Algunos juristas defienden, así, que para instaurar la pena de muerte en Brasil sería necesario convocar una Asamblea Constituyente (colegiado responsable por elaborar y revisar la constitución). Otros estudiosos del asunto alegan, sin embargo, que ni aún una Asamblea Constituyente podría traer de vuelta las situaciones ya extinguidas por otras Constituciones Federales, como es el caso de la pena extrema, pues sería un retroceso en la conquista de derechos sociales.

La pena capital para el Espiritismo

La pena de muerte es una violación de las Leyes Divinas. Es faltar con la caridad y con el perdón. Recordémonos de Moisés en el Monte Sinaí, el cual, inspirado por lo alto, colocó en la piedra los diez mandamientos (la primera revelación divina), de los cuales uno dice: "No matarás".

El derecho a la vida es la mayor dádiva que el Espíritu puede recibir de la Providencia Divina, pues constituye oportunidad para su progreso moral e intelectual, pero el ser humano, en su imperfección, desea solaparse al Creador, instituyendo leyes que atentan contra la propia vida.

Nadie tiene el derecho, en ningún caso, de quitar la vida de su semejante.

Las leyes humanas sólo serán perfectas cuando estén fundadas en las leyes Divinas; si una de las recomendaciones de las leyes de Dios es "No matarás", ciertamente la ley de los hombres estaría divergiendo de las leyes naturales, si admitiera la pena capital.

Un verdadero cristiano jamás debe alimentar el deseo de la aplicación de la pena de muerte, tampoco buscar la justicia por sus propias manos.

Busquemos lucidez en “El Libro de los Espíritus”:

 

760. ¿La pena de muerte desaparecerá un día de la legislación humana?

La pena de muerte desaparecerá incontestablemente y su supresión señalará un progreso de la Humanidad. Cuando los hombres sean más esclarecidos, la pena de muerte será completamente abolida de la Tierra. Los hombres no tendrán más necesidad de ser juzgados por los hombres. Hablo de una época que aún está lejos de vosotros.

 

761. La ley de conservación da al hombre el derecho de preservar su propia vida; ¿no aplica él ese derecho cuando elimina de la sociedad un miembro peligroso?

Hay otros medios de preservarse del peligro, sin matar. Es necesario, además, abrir y no cerrar al criminal la puerta del arrepentimiento.

La pena de muerte es, pues, el reflejo de nuestras imperfecciones y evidencia nuestras limitaciones morales. Llegará el tiempo en que no necesitaremos más de la justicia de los hombres, pues prevalecerán el amor, la caridad, el perdón y, sobre todo, la justicia. Y en esa ocasión no habrá espacio para la violencia.

Es evidente que el criminal no deberá permanecer impune. Él debe ser aislado de la sociedad para proteger la vida de los hombres de bien y para que el delincuente no se haga reincidente, incluso porque ningún Espíritu se conserva eternamente malo. Pero cortarle la vida es negarle la oportunidad de arrepentimiento y corrección, como nos alerta los Espíritus superiores:

 

[...] "Deben amar a los infelices, los criminales, como criaturas de Dios, para las cuales, desde que se arrepientan, serán concedidos el perdón y la misericordia, como para vosotros mismos, por las faltas que cometéis contra su ley. Pensad que sois más reprensibles, más culpables que aquellos a los cuales rechazáis el perdón y la conmiseración, porque ellos casi siempre no conocen a Dios, como lo conocéis, y le será pedido menos que a vosotros. […]

 

[...] "Amadlos, pues, como los hijos de un mismo padre; no hagáis diferencias entre vosotros y los infelices, porque Dios desea que todos sean iguales; no despreciéis a nadie. Dios permite que los grandes criminales estén entre vosotros, para serviros de enseñanza. [...] No débeis decir de un criminal:Es un miserable; debe ser extirpado de la Tierra; la muerte que se le inflige es muy blanda para una criatura de esa especie”. ¡No, no es así que debéis hablar! Pensad en vuestro modelo, que es Jesús. ¿Qué diría él, si viera a ese infeliz a su lado? Habría de lastimarlo, considerarlo como un enfermo muy necesitado, y le extendería la mano. No podéis, en verdad, hacer lo mismo, sino por lo menos podéis orar por él, darle asistencia espiritual durante los instantes que aún debe permanecer en la Tierra. El arrepentimiento puede tocarle el corazón, si orarais con fe. Es vuestro prójimo, como el mejor de entre los hombres. Su alma, trasviada y rebelde, fue creada, como la vuestra, para perfeccionarse. Ayudadlo, pues, a salir del lodazal, y orad por él. (El Evangelio según el Espiritismo, capítulo XI - Caridad para con los criminales.)

La ejecución en momento ninguno nos libra del problema. El Espíritu criminal sólo abandona la indumentaria carnal, a veces en estado de rebeldía, siendo necesario volver al plano físico para notar el error cometido y podrá tropezar en el mismo obstáculo.

"Matar criminales no resuelve: ellos no mueren. Sus cuerpos descenderán a la sepultura, pero ellos, Espíritus Inmortales, seguirán vivos y activos, pesando negativamente en el aire que respiramos. Y muchos podrán volver peores de lo que fueron." (Revista Reformador - FEB - Edición de Octubre de 1981.)

Es necesario tratar el problema en su origen. La criminalidad transcurre de cuestiones espirituales y sociales de la más alta complejidad. Por la perspectiva espiritual, el cambio constituye un proceso lento, pero inevitable. Es necesario amparar nuestros hermanos que aún se encuentran en la ignorancia, proporcionándoles oportunidad de regeneración. Orientar, perdonar y amar, esas son las recomendaciones.

Ya las cuestiones sociales penetran las necesidades básicas de ciudadanía, como condiciones de igualdad, acceso a la información y a la educación, salud, seguridad, vivienda, saneamiento básico, ocio y sobre todo la preservación de la dignidad humana. Muchas veces el Estado falla en la garantía de esos principios y, cuando la situación huye del control, se crean mecanismos inmediatistas e ineficaces como la pena de muerte.

El problema es de todos nosotros. No nos cabe juzgar o castigar. En el fallo de la ley de los hombres, dejemos que la Providencia Divina se encargue de los reajustes.

¡Pena de muerte, no!

(2)  Los datos citados son de Amnistía Internacional y se refieren al 2013.

 

Referências:
 

  1. Anistia Internacional - disponível em: http://anistia.org.br/
  2. O Evangelho segundo o Espiritismo - Allan Kardec
  3. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988
  4. O Livro dos Espíritos - Allan Kardec
  5. Reformador - edição de outubro de 1981 – FEB.



 


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