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Año 6 265 – 17 de Junio de 2012   
JOSÉ CARLOS MONTEIRO DE MOURA
jcarlosmoura@terra.com.br
Belo Horizonte, MG (Brasil)
Traducción
Isabel Porras Gonzáles - isy@divulgacion.org
 


José Carlos Monteiro de Moura

Derecho y Justicia. Derecho y Moral. Un conflicto a resolver


1.
  Giorgio Del Véchio, uno de los grandes nombres de la Filosofía del Derecho, profesor de la  Universidad de Bolonia, la más tradicional y antigua de Europa, inicia su obra clásica LA JUSTICIA (Ed. Saraiva, São Paulo, 1960,  p. 1) recordando las numerosas y graves disputas que se han trabado en torno a la noción  de derecho  y realzando que “mayores sin embargo son  las dudas y divergencias que se mueven en torno al concepto de justicia: unas veces es tomado como sinónimo y equivalente del primero, otras veces, por el contrario, como distinguido y superior a él”. Destaca la verdadera tautología que se estableció al respecto, afirmando que “bajo cierto aspecto, se hace consistir la justicia en la conformidad con una ley: debe ser conforme con la justicia”.
 

La cuestión es extremadamente preocupante, y alcanza indistintamente todos los ramos del Derecho. Una larga militancia en el área criminal, de un modo especial en el Tribunal del Jurado, nos permitió enfrentar, a veces sin cuenta, con el terrible conflicto entre lo legal  y lo justo,  pues el Jurado, en Brasil,  en los términos de su cualificación constitucional,  juzga los  crímenes  dolosos contra la vida (homicidio,  inducción, instigación o auxilio a suicidio, infanticidio y el aborto ), y sus decisiones, tanto absolutorias como condenatorias,  difícilmente pueden ser tomadas como modelos de justicia. El latrocinio (matar para robar), vulgarmente llamado asalto, no integra ese rol, por ser crimen contra el patrimonio. El juicio de quien lo comete es de la esfera del Juez de Derecho.


2.
Las decisiones del Jurado pueden apuntar en la dirección de auténticas anomalías éticas, no obstante plenamente cubiertas, resguardadas y legitimadas por el Derecho.  Además de ser un tribunal formado por laicos, a los cuales extrañamente se someten complejas indagaciones de derecho, a sus orígenes no lo recomiendan.
Algunos, como destaca Vicente de Paul, Vicente de Azevedo (CURSO DE DERECHO JUDICIAL PENAL, Ed. Saraiva, São Paulo, 1958, V. II, pp. 176 y ss.), van  a encontrarlas en Grecia y en Roma. En la primera, en la institución de los heliastas. Eran ciudadanos, de nivel inferior en cultura y educación, que juzgaban al aire libre (de ahí la denominación de heliastas, palabra derivada de helios, sol). Sus decisiones más notables fueron el exilio de Arístides, por hallarse cansados de oirlo llamar el justo, y la condena de Sócrates a beber cicuta, por idénticas y mezquinas razones. 


Brasil es uno de los pocos que insisten en mantener
el Tribunal de Jurados


En Roma, los investigadores encuentran trazos comunes del Jurado actual con los judice jurati. El modelo romano, a ejemplo del brasileño, adoptaba la facultad de algunos jurados puedan ser rechazados. Sin embargo, las razones de los rechazos no lo dignificaban, por cuanto o el jurado se vendía por un precio tan vil que todos los
interesados podían pagar y, así pues, nadie se sentía seguro en cuanto al veredicto, o la venta era por un precio tan alto, ¡que sólo los ricos podían beneficiarse con sus decisiones!


Sin embargo, sus orígenes más próximos remontan a 1215, cuando el Cuarto Concilio de Latrão abolió las ordalías o juicios de Dios. De acuerdo con esa forma de juzgar, el acusado debería probar su inocencia buceando, sin daño, su mano en agua o aceite hirviendo o colocándola sobre un hierro en brasa,
cuando no se veía forzado a someterse a un duelo, en que, normalmente, prevalecía la fuerza o la destreza, que no siempre correspondían a su alegada inocencia.  En base de la prohibición conciliar, los clérigos ingleses, invocando las tradiciones y creencias que dominaban los espíritus de aquella época, crearon el Tribunal del Jurado. Su base reposa sobre la convicción reinante de que, así como los doce apóstoles habían recibido la visita del Espíritu Santo, doce hombres de conciencia pura, reunidos bajo la invocación divina, atraerían infaliblemente la verdad para el medio de ellos. De Inglaterra, el pasó para Francia tras la Revolución de 1789, como una de las formas de ejercicio de la democracia.  El Jurado francés, sin embargo, adoptó criterios diferentes, sea en el que se refiere al número de jurados, sea en cuanto a la forma de juicio. Fue en el que se inspiró la institución hoy vigente en Brasil.  Actualmente, sin embargo, ya no existe más en aquel país, habiendo sido sustituido por el Escabinado. Brasil es uno de los pocos países que aún insisten en mantener el Tribunal del Jurado, erigido, inclusive, a la condición de derecho y garantía fundamental por la Constitución del 88, repitiendo una vieja tradición que viene desde la de 1946.


3.
La fragilidad e imperfección de la justicia humana transcurren naturalmente de su propia naturaleza. Dependen del grado de evolución moral de un pueblo y reflejan aquello que él fue, o es, en un determinado instante de su historia. De ahí la razón de por qué las llamadas nociones previas de derecho y de justicia, aunque innatas al hombre, están, muchas veces, contaminadas de conceptos, preconceptos y connotaciones típicas de la cultura popular, no siempre conformes con la moral.


Conforme la doctrina espírita, justicia es “cada uno
respetar los derechos de los demás”


Así, el habitante del Brasil colonia, de la misma forma de lo que ocurría en Portugal y en España, no se insurgía, a no ser excepcional y esporádicamente, contra los verdaderos descalabros del LIBRO QUINTO DE LAS ORDENES DEL REINO DE PORTUGAL (ORDENACIONES FILIPINAS), que tuvo vigor entre nosotros, en lo que respecta al Derecho Penal, hasta 1830, cuando fue editado el Código Criminal del Imperio.


El fanatismo y la ignorancia religiosa, así como el atraso cultural vigentes, influenciaban y definían los sentimientos de derecho y de justicia predominantes en la época, a pesar de los absurdos que, a nuestros ojos, ellos contenían. Cuando los autores espirituales de la Codificación definieron la justicia en función del respeto debido a los derechos ajenos, e informaron sobre los orígenes de esos derechos (Cuestión 875 y 875-a de El LIBRO DE LOS ESPÍRITUS), establecieron dos fuentes principales: la ley humana y la ley natural. La primera acompaña los usos y costumbres, y los derechos de ella decurrentes son mutables para mejor, a medida que se verifica el avance del progreso moral. Son de ellos las palabras: “Ved si hoy vuestras leyes, de hecho imperfectas, consagran los mismos derechos que las de la Edad Media. Sin embargo, esos derechos anticuados, que ahora se os figuran monstruosos, parecían justos y naturales en aquella época. No siempre es acorde con la justicia el derecho que los hombres prescriban”.


4.
Sin embargo, aún a la vista de todos sus errores y deficiencias, ningún hombre deja de traer consigo, en el interior de su alma, el germen de la justicia, cuya esencia es la ley natural: “En el corazón del hombre imprimió Dios la regla de la verdadera justicia, haciendo  que cada uno desee ver respetados sus derechos” (L.E., cuestión 876).


Le compite, pues, desarrollarla y perfeccionarla, de modo a enseñar que el derecho por él elaborado sea lo más justo y honesto posible, y que se haga un efectivo instrumento de la verdadera justicia, conforme preconiza Gustav Radbruch (FILOSOFÍA DEL DERECHO, Colección Stvdvivm, Arménio Amado, Editor, Coimbra, Portugal, 1961, p. 34), que lo entiende como “una realidad que tiene el sentido de hallarse al servicio de la Justicia”.  Sin embargo, conforme ya vimos, la justicia consiste “en cada uno respetar los derechos de los demás”, razón de por qué ese respeto solamente puede ser debido cuando el derecho en cuestión estuviera conforme con la ética.


Según Moisés, Jehová le habría entregado directamente
los Diez Mandamientos


No se medita aquí de cualquier distinción entre ética y moral, como pretenden algunos. Tal distinción no existe, desde cuando la palabra fue utilizada por primera vez por Aristóteles en su ÉTICA A NICÔMACO, y tuvo su sentido refrendado por Cícero al decir: “quod ethos illi vocant, en los decet
nominare moralem” (lo que ellos llaman ético, nosotros lo denominamos moral). Fuera de eso,  prevalecerá la vieja máxima romana: “nom omne quod licet, honestum est” (no todo lo que es lícito es honesto).


5.
 Essa contradição ou oposição entre direito, justiça e moral estimulou o homem na procura de um fundamento superior para o primeiro, a fim de permitir-lhe sua adequação com o justo e uma melhor sintonia com o verdadeiro sentimento de justiça, que dormita nos refolhos de sua consciência.   

En esa búsqueda, él siguió el camino del retorno a Dios como la principal fuente del derecho, aunque le fuera muy difícil convivir con el Dios antropomorfo, hecho a la imagen y semejanza del hombre, portador, en grado superlativo, de sus errores y defectos milenarios. Las leyes, casi siempre injustas y arbitrarias, reflejaban esa situación, por cuanto, siguiendo una tradición que remontaba a las primitivas agrupaciones sociales, se imputaba a la divinidad la condición de principal legislador.  Así, de más antigua legislación conocida, el Código de Hamurabi, que data del XXIII siglo a.C., habría sido transmitida directamente al rey babilónico por Marduque, su dios-sol; Zaratrustra afirma que recibió sus leyes, en la cima de una montaña, directamente de Ahura Mazda, y Moisés legó a los judíos los Diez Mandamientos como resultado de una entrega directa que Jehová le hizo, en lo alto del Sinai. El carácter divino del derecho no impedía, sin embargo, que él reflejara invariablemente o la voluntad exclusiva del legislador o el interés de minorías privilegiadas. Tal hecho acabó por implicar la suspensión de pagos del legislador divino. Dios estaba, ineludiblemente, a servicio de los fuertes y poderosos, y los más débiles y socialmente menos favorecidos deberían, curvándose delante de su caprichosa voluntad, permanecer pacientemente en sus sufridas situaciones.  Solamente les competía continuar sirviendo a los objetivos exclusivos de sus señores, de entre los cuales pontificaban, en todas las épocas y en todas las religiones, los miembros de la clase sacerdotal.


En la cultura judaico-cristiana, el Decálogo continua
siendo la “Constitución Divina”


Los dioses, de toda especie y categoría, así como sus pseudo-representantes en la Tierra, nada más hicieron que intimidar, explorar y engañar al hombre.  El Cristianismo, paradojal y contradictoriamente, fue la religión que más se esmeró en ese menester. Desconoció, con extraña y sistemática
tendencia, al Padre amoroso, justo y bueno de que Jesús tanto habló, y cultivó el ser celoso y vengativo, que castiga “la iniquidad de los padres en los hijos, en la tercera y en la cuarta generación de aquellos que me aborrecen”, colocándolo siempre a servicio de intereses inconfesables y deshonestos de aquellos que se enarbolaban en sus dirigentes en la Tierra…


6.
Esa situación creó un obstáculo, cuya transposición o remoción solamente comenzó a ser vislumbrada a partir del surgimiento de una nueva mentalidad, formada y sedimentada en torno a las nociones de libertad, solidaridad y fraternidad que el Iluminismo desarrolló, y que propiciaron, en el momento oportuno, la eclosión de las voces del más allá, clamaron al hombre para su verdadero destino y retomando la idea del Dios-Padre-Creador predicada por Jesús. Concomitantemente, en el ámbito de la Filosofía, la Teoría del Derecho Natural, que había despuntado desde antes de la era cristiana en Atenas, sostenía la existencia de principios absolutos, metapositivos, correspondientes a las exigencias fundamentales de la naturaleza humana, deducidos o establecidos por la razón, anteriores y superiores al gobernante y al derecho positivo, cuyo respeto por el legislador constituye presupuesto fundamental de un Estado justo.  La teoría recibió una acogida casi unánime de los pensadores de la antigüedad a nuestros días. Fue consagrada por Cícero en su oración Pro Milone, en que la reputó un  derecho natural derivado de la necesidad – non scripta sed nata lex -, admitida por San Tomás de Aquino, que, sin embargo, la desfiguró al someterla a la interpretación exclusiva de la Iglesia, y hoy encuentra el apoyo de notables nombres de la filosofía del Derecho, como es el caso del ya citado Giorgio Del Véchio. 


7.
Para nosotros, herederos de la cultura judaico-cristiana, el Decálogo constituye la Constitución Divina”, por cuanto en él se contiene, sintéticamente, todo el ordenamiento jurídico ideal. Jesús, su grande hermeneuta, lo redujo a dos principios fundamentales: el amor a Dios y el amor al prójimo.  


La fuente primordial de las injusticias de todo orden
que aún se propagan en la Tierra


Sin embargo, atento al hecho de que el hombre aún no estaba, como aún no está, preparado para conducirse en la Tierra sólo por la ley del amor, explicó, comentó y elucidó el sentido de los dos mencionados principios en el incomparable Sermón de la Montaña, estableciendo normas de conducta,
de claro e imperativo contenido, capaces de enseñar a la humanidad cómo aplicar la referida ley. Más tarde, Allan Kardec, asesorado e instruido por los Espíritus Superiores, expuso, en lenguaje accesible a la comprensión y asimilación de todos, los fundamentos filosóficos, sociológicos y jurídicos que, en el transcurrir de los siglos, guiaron el pensamiento de los que buscaron conceptuar el Derecho Natural. Y, a ejemplo de lo que otros ya habían hecho, él los identificó con la propia Ley Divina. Sólo que, de esta hecha, los argumentos y razonamientos presentados se caracterizaron por la lógica, por la racionalidad y por la simplicidad, despreciándose el apelo a las elucubraciones filosóficas y jurídicas, de comprensión limitada a un pequeño grupo de iniciados.


La Parte Tercera de El LIBRO DE LOS ESPÍRITUS concluye en sí todo aquello de que el hombre necesita para, progresivamente, disminuir la inmensa distancia que aún existe entre Derecho y Justicia, Derecho y Moral.  La tarea que originariamente competía al Cristianismo ejecutar se transfirió, a partir de 1857, para el
campo más restricto de su segmento cuantitativamente más modesto, o sea, el Espiritismo.  Las disensiones que marcaron la historia cristiana, aliadas a los excesos cometidos por Roma, la intolerancia y el radicalismo que ella cultivó y adoptó, se proyectaron, infelizmente, para el seno de las Iglesias Reformadas, impidiendo que el hombre aprendiese a amar a Dios, en vez de temerlo, amar al prójimo, en vez de temerlo como adversario, competidor o enemigo. Esa situación fomentó aún más el egoísmo y el egoísmo, así exacerbado, ocasionó la elaboración de leyes inhumanas, crueles, ambiciosas, contaminadas de intereses de clases, inmorales o amorales, finalmente, en una palabra, injustas. Pretender que, de un día para el otro, el Espiritismo acabe con tal estado de cosas configura incontestable utopía. Pero, sus adeptos pueden y deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y en el ámbito de sus actividades, para que una nueva conciencia sea formada, a fin de permitir que la humanidad de mañana no venga a convivir con las injusticias de todo orden que aún… en la Tierra, cuya fuente principal aún es, del punto de vista social, ese desgraciado y eterno conflicto entre el Derecho, la Justicia y la Moral. 
 

 


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O Consolador
 
Revista Semanal de Divulgación Espirita