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Editorial Português   Inglês    
Año 5 213 12 de Junio de 2011 


 

Traducción
Elza F. Navarro - mr.navarro@uol.com.br
 

 

Es un equívoco asociar la doctrina espirita y el racismo


Llegó a un buen término, por lo menos en su fase inicial, la Acción Popular impetrada por el Sr. Pedro Valentim Benedito contra el Instituto de Difusión Espirita, de Araras-SP, bajo el argumento de ser el libro “Obras Póstumas”, de Allan Kardec, publicado por el Instituto, una obra lesiva al patrimonio histórico y cultural y transmitir contenido racista.

En la Acción Popular el autor pedía en carácter liminar para recoger los ejemplares del libro, lo que no fue acatado por el juez federal Marcelo Freiberger Zandavali, de la 3ª Vara Federal de Bauru.

El magistrado destacó en su decisión un trecho de la convención acerca de la discriminación racial, adelante trascrito: ”Se entiende discriminación racial cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia fundadas en raza, color,  descendencia o origen nacional o étnica que tenga por fin o efecto anular o comprometer el reconocimiento, el gozo o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los dominios político, económico, social, cultural o en cualquier otro dominio de la vida pública”.

De acuerdo con él, el Instituto de Difusión Espirita no tuvo la intención específica de anular o comprometer el reconocimiento, el gozo o el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los negros. Al contrario, en “nota explicativa”, al final del libro, expresa el “más absoluto respeto a la diversidad humana, sin prejuicio de ninguna especie”. Él resaltó, todavía, que la obra trae la opinión de una persona que vivió en el siglo XIX, época en que era común este tipo de pensamiento con relación a los negros, tanto que en buena parte de los países aún había la esclavitud, como en los Estados Unidos, en Cuba y en Brasil.

De acuerdo con el magistrado, ”se queda claro como el agua de la roca la intención de los editores de divulgar, sin mutilaciones, el pensamiento Kardecista, sin, para tanto elevar la distinción basada en el color de la piel en ideología discriminatoria”. (He el link que remite a la decisión-http:/www.conjur.com.br/2011-mai-31/livro-espirita-allan-kardec-nao-recolhido-decide-juiz-federal.)

Fue, no hay duda, sabia la decisión judicial, porque quien conoce la doctrina espirita y las obras de Allan Kardec puede, mismo movido por mala voluntad, llamarla de todo, menos de racista.

Con efecto, no hay en la doctrina espirita nada que nos haga suponer la existencia de ideas o propuestas racistas. Al contrario; enseña el Espiritismo que los Espíritus pueden reencarnar hombres o mujeres, negros o blancos, ricos o pobres, árabes o judíos, brasileños o argentinos, lo que demuestra, inequívocamente, que esas disputas regionales, nacionalistas o de clases no pasan de tonterías. 

Si el Espíritu – como nos revela el Espiritismo – puede reencarnar en un cuerpo de piel negra, amarilla o blanca, eso demuestra que es una infantilidad incentivar o intentar vislumbrar en los textos espiritas contenido racista.   

Se considera también el hecho de que “Obras Póstumas”, libro publicado en 1890, 21 años después del fallecimiento de Allan Kardec, contiene textos que no fueron, ni podrían ser, incorporados a la doctrina espirita y deben ser considerados en el contexto, es decir, es necesario llevar en cuenta el pensamiento dominante en la época en que fueron escritos, para que tengamos de ellos una mejor comprensión.

Paulo de Tarso escribió:

“Las vuestras mujeres estén calladas en las iglesias; porque no les es permitido hablar; pero estén sujetas, como también ordena la ley. Y, si quieren aprender alguna cosa, interroguen en casa a sus propios maridos; porque es vergonzoso que las mujeres hablen en la iglesia.” (1ª Epístola a los Corintios, 14, v, 34 y 35.)  

El Antiguo Testamento nos ofrece:  

“Con hombre no te acostarás, como si fuese mujer; abominación es.” (Levítico, 18:22.) 

“Cuando también un hombre acostarse con otro hombre como con mujer, ambos hicieron abominación; ciertamente morirán; y su sangre será sobre ellos.”  (Levítico, 20:13.) 

¿Alguien de buen seso solicitaría a la justicia el reconocimiento del Nuevo y  del Antiguo Testamento, por contener discriminación contra la mujer y a los homosexuales? Es evidente que no, porque todos entienden que tales ideas eran propias de la época en que fueron expresas.

En Septiembre de 2010, la Cámara de Educación Básica del Consejo Nacional de Educación aprobó, por unanimidad, el parecer 15/2010 con orientaciones a las políticas públicas para una educación antirracista, en lo cual se hizo una referencia al libro “Cazadas de Pedrito”, de Monteiro Lobato.  

La reacción de los sectores de la sociedad llevó la Cámara de Educación Básica a profundizar las bases del parecer, en el sentido de resaltar la importancia del contexto en la crítica del autor y de la obra literaria, sobre todo en las nuevas ediciones de libros considerados clásicos, producidos en otro contexto en lo cual poco se hablaba y se reconocía la existencia del racismo y del prejuicio racial.  

El Consejo Nacional de Educación entiende que, así como es importante el contexto histórico  en que  se produjo la obra literaria, tan o más importante es el contexto histórico en que se produce la lectura de esa obra. 

Y, fundamentado en ese entendimiento, aprobó el siguiente parecer, conforme el voto de la redactora, consejera Nilma Lino Gomes:”Es responsabilidad de los sistemas de enseñanza y de las escuelas identificar la incidencia de estereotipos y prejuicios garantizando a los estudiantes y a la comunidad una lectura crítica de estos de modo a contraponerse al impacto del racismo en la educación escolar. Es también deber del poder público garantizar el derecho a la información sobre los contextos históricos, políticos e ideológicos de producción de las obras literarias utilizadas  en las escuelas, por medio del contexto crítico de estas y de sus autores”. 

“Una sociedad democrática debe proteger el derecho de libertad de expresión y, en ese sentido, no cabe veto a la circulación de ninguna obra literaria y artística. Sin embargo, esa  misma sociedad debe garantizar el derecho a no discriminación, en los términos constitucionales y legales, y de acuerdo con los tratados internacionales ratificados en Brasil. Reconociendo la cualidad de ficción de la obra de Monteiro Lobato, en especial, en el libro Cazadas de Pedrito y en otros similares, bien como su valor literario, es necesario considerar que somos personas de nuestra propia época y responsables por los desdoblamientos y efectos de las opciones y orientaciones políticas, pedagógicas y literarias asumidas en el contexto en que vivimos. En ese sentido, la literatura, en sintonía con el mundo, no está fuera de los conflictos, de las jerarquías del poder y de las tensiones sociales y raciales en las cuales el trato a la diversidad se realiza.”  




 


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